Yo quiero

viernes, 2 de octubre de 2009

QUE HACER SI TE DETIENE LA POLICIA

CUANDO TE PARA LA POLICÍA EN LA CALLE


Pueden pedirte documentos, y aunque NO es obligatorio salir con ellos a la calle, ésta suele ser una excusa para demorarte por averiguación de identidad. Por eso es conveniente LLEVAR SIEMPRE LOS DOCUMENTOS ENCIMA (CEDULA O DNI)

También es útil llevar números de teléfonos de familiares, abogados o personas de confianza.

Sólo pueden REVISAR tus pertenencias (requisarte) CON LA ORDEN DE UN JUEZ o si hay una SOSPECHA RAZONABLE de que has cometido un delito.

La revisación sobre tu cuerpo (CACHEO) solamente puede hacerla una persona de tu mismo sexo. Durante la requisa, el agente que está actuando no puede dar golpes, proferir gritos, insultos, amenazas ni imputaciones de ningún tipo.


SI TE LLEVAN DETENIDO

Los tres únicos motivos por los que pueden ordenar tu detención son:

1) Por probable comisión de un delito previsto en el Código Penal: En este caso estarás inmediatamente a disposición del Juzgado de Garantías correspondiente, y allí es donde conviene dirigirse, a través de un abogado particular o defensor oficial que te pondrá el mismo Estado provincial (o nacional).

2) Por aplicación del Código de Faltas: Cuando te imputan contravenciones o faltas (riñas en lugar público, alterar el orden, ebriedad, etc.) interviene el Juez de Paz (no el de Garantías), y no pueden ponerte en un calabozo con personas acusadas de cometer delitos.

3) Por averiguación de identidad (antecedentes). Cuando tu actitud resulte “sospechosa”, y además estés indocumentado, pueden llevarte para “averiguar quién sos”, aún sin orden de Juez. (En lo referente a los menores de 18 años de la ciudad de La Plata, esta facultad otorgada a la Policía a través de la Ley 13482, art.15 inc. c fue declarada inconstitucional por un Juez de 1era instancia, quien resolvió la prohibición de tal medida. Aunque el Estado Provincial apeló el dictamen, continúa en vigencia hasta tanto se expida la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.)



SI SOS MENOR DE EDAD

Los menores de 18 años sólo pueden ser detenidos EN EL MOMENTO EN QUE ESTÁN COMETIENDO UN DELITO, o POR ORDEN JUDICIAL.

En ese caso recordá que:

* No te pueden esposar, ni llevar en un vehículo que no se identifique como policial.

* Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, abogado o persona de confianza.

* No te pueden encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a mayores de edad, ni incomunicarte.

* No pueden mantenerte detenido durante la noche en la Alcaidía ni en Comisarías.

* Los oficiales tienen prohibido quitarte los cordones o el cinturón.

* La policía debe avisar inmediatamente al Juez de turno y a la Defensoría de Menores. Preguntá qué juez está de turno.

* Tenés derecho a ser asistido por un ABOGADO. Solicitá su presencia. Si tenes uno conocido pedi llamarlo, si no tenés plata para convocar uno, el Estado te va proporcionar uno totalmente gratuito, solo basta con que se lo pidas al policía que te haga las primeras preguntas.

* No corresponde que quedes detenido a disposición del Tribunal durante los días siguientes, si al delito que te imputan no le corresponde, al menos, una pena con mínimo de dos años de prisión. Estos delitos serían: robo calificado (con armas), lesiones graves o gravísimas, violación u homicidio; pero NO los de hurto o robo simple, daños a las cosas o lesiones leves.

* Una persona mayor de edad que sea responsable por vos tiene que ir en seguida a la comisaría, porque el menor sólo es “entregado” a los padres o tutores. Si no hay un mayor responsable, puede decidirse que estás "en situación de abandono o desamparo", y eso suele demorar tu liberación.

* No firmes cualquier cosa que te presenten. Si te obligan a firmar algo, antes de tu firma pone “APELO” o "firmo bajo presión sin leer".

* Si te maltrataron o te golpearon, además de APELO, pone PIDO MEDICO.


Si un amigo o familiar tuyo fue detenido ilegalmente: Podés interponer un recurso de Hábeas Corpus. No necesitas documentos ni hacerlo por escrito. Tampoco necesitas de un abogado. Podes hacer este reclamo las 24 horas, siempre hay un juzgado de turno para realizar esta presentación.


Si durante la detención la policía no respeta tus derechos, una vez afuera podés denunciarlo personalmente acompañado por tus padres o tutores. En provincia de Buenos Aires las denuncias se presentan ante la fiscalía de turno ("UFI". Unidad Funcional de Instrucción) del departamento judicial de tu domicilio. Basta con llevar tu documento, la fecha y comisaría interviniente



CUANDO LA POLICÍA QUIERE ENTRAR A TU CASA O TERRENO

Sólo puede hacerlo la policía DURANTE EL DÍA y con una ORDEN DE ALLANAMIENTO firmada por un JUEZ DE GARANTÍAS.

Los allanamientos DE NOCHE pueden hacerse sólo SI EL JUEZ ESTA PRESENTE durante el procedimiento. Los jueces sólo dan esta orden cuando hay una causa judicial abierta, y deben aclarar específicamente la dirección y la casa en la cual se realizará el allanamiento.

Si no se muestra esta orden, la policía no puede entrar a las casas ni a los terrenos, excepto:

* Cuando dentro de la casa hay personas pidiendo socorro.

* Cuando una persona a la que están persiguiendo porque cometió un delito, o porque se fugó de una comisaría, acaba de ser vista entrando en esa vivienda.

* Cuando se denuncia que dentro de la casa hay personas cometiendo un delito en ese preciso instante.






Gracias por la info a: Comisión de Trabajo Barrial-MIU Estudiantes Independientes (Fac. de Derecho-La Plata) y Foro Nacional de Derechos Humanos y Acción Humanitaria- Asesoramiento Jurídico Gratuito.